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Autor: Tema: lo lamento, no era el lugar adecuado

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Mensajes: 4
Registrado: 13/6/2008
Estado: Desconectado

  enviado el 13/6/2008 a las 15:45
Lo lamento, no era el lugar adecuado
por ello lo he editado y borrado
Les pido disculpas

 

Forero Mayor




Mensajes: 470
Registrado: 30/4/2007
Estado: Desconectado

  enviado el 13/6/2008 a las 16:07
Hola Taliana, hola a tod@s.... no es exactamenye así, tal y como transcribes. ¡Menos mal!
Por lo que he podido leer, y no demasiado profundamente, es como sigue, más o menos:

Tras cuatro años de negociaciones y 12 horas de debate ininterrumpido, los ministros de Trabajo de la Unión Europea (UE) cerraron en la madrugada del martes el acuerdo que permitirá ampliar la semana laboral desde las 48 horas actuales hasta un máximo de 65 horas si trabajador y empresario se ponen de acuerdo. Se trata de uno de los principales elementos previstos en la reforma de la directiva sobre tiempo de trabajo que todavía deberá recibir luz verde de la Eurocámara para ser aprobada. España, que ve el acuerdo como una "regresión" y se abstuvo en el voto, intentará corregir la nueva legislación durante la tramitación parlamentaria.
Según el compromiso, la semana laboral podrá ser de 48 horas semanales. Sin embargo, si un empresario y un trabajador, a título individual, se ponen de acuerdo, la jornada de este último podrá prolongarse hasta las 60 horas semanales --calculadas como media durante un periodo de tres meses-- e incluso hasta las 65 en el caso de sectores como la sanidad. Una flexibilidad reivindicada desde hace años por países como Reino Unido...... (continúa)

Extraído de :
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&a mp;idioma=CAS&idnoticia_PK=517622&idseccio_PK=1009


Ojo... Es a título individual, y voluntario..... habrá que leerlo a fondo....
Saludos


 

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Forero Mayor




Mensajes: 787
Registrado: 14/2/2005
Estado: Conectado

  enviado el 13/6/2008 a las 17:22
La jornada actual reconocida por el estuto de los trabajadores es de 40 horas semanales, obligando a un mínimo de dia y medio (seguidos) de descanso.


Artículo 34. Jornada.

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.



Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

 

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Forero Mayor




Mensajes: 787
Registrado: 14/2/2005
Estado: Conectado

  enviado el 13/6/2008 a las 17:37
Esto es lo que decía la ley hasta ahora
Si Europa la modifica....

 

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Forero Mayor




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Registrado: 7/4/2005
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  enviado el 13/6/2008 a las 20:36
También he recibido ese correo, sólo espero que esa ley no se apruebe, sólo nos faltaría volver atrás en el tiempo, no quiero ni imaginarlo.

 

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