Taliana - 13/6/2008 a las 14:45
Lo lamento, no era el lugar adecuado
por ello lo he editado y borrado
Les pido disculpas
xoxoo7ooxox - 13/6/2008 a las 15:07
Hola Taliana, hola a tod@s.... no es exactamenye así, tal y como
transcribes. ¡Menos mal!
Por lo que he podido leer, y no demasiado profundamente, es como sigue, más
o menos:
Tras cuatro años de negociaciones y 12 horas de debate ininterrumpido, los
ministros de Trabajo de la Unión Europea (UE) cerraron en la madrugada del
martes el acuerdo que permitirá ampliar la semana laboral desde las 48
horas actuales hasta un máximo de 65 horas si trabajador y empresario se
ponen de acuerdo. Se trata de uno de los principales elementos previstos en
la reforma de la directiva sobre tiempo de trabajo que todavía deberá
recibir luz verde de la Eurocámara para ser aprobada. España, que ve el
acuerdo como una "regresión" y se abstuvo en el voto, intentará corregir la
nueva legislación durante la tramitación parlamentaria.
Según el compromiso, la semana laboral podrá ser de 48 horas semanales. Sin
embargo, si un empresario y un trabajador, a título individual, se ponen de
acuerdo, la jornada de este último podrá prolongarse hasta las 60 horas
semanales --calculadas como media durante un periodo de tres meses-- e
incluso hasta las 65 en el caso de sectores como la sanidad. Una
flexibilidad reivindicada desde hace años por países como Reino Unido......
(continúa)
Extraído de :
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&a
mp;idioma=CAS&idnoticia_PK=517622&idseccio_PK=1009
Ojo... Es a título individual, y voluntario..... habrá que leerlo a
fondo....
Saludos
Ayla - 13/6/2008 a las 16:22
La jornada actual reconocida por el estuto de los trabajadores es de 40
horas semanales, obligando a un mínimo de dia y medio (seguidos) de
descanso.
Artículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios
colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta
horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la
empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la
distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución
deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y
semanal previstos en esta Ley.
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal,
acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio
ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o,
en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración
del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de
dos días ininterrumpidos.
Ayla - 13/6/2008 a las 16:37
Esto es lo que decía la ley hasta ahora
Si Europa la modifica....
Dolo - 13/6/2008 a las 19:36
También he recibido ese correo, sólo espero que esa ley no se apruebe, sólo
nos faltaría volver atrás en el tiempo, no quiero ni imaginarlo.
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